Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Unidades de policía judicial

Art. 13

En vigor desde 10 jul 1994
1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» instruidos a tal efecto. 2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil