Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Unidades de policía judicial
Art. 13
En vigor desde 10 jul 1994
1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» instruidos a tal efecto.
2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-13