Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Unidades de policía judicial

Art. 13

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En vigor desde 10 jul 1994
1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» instruidos a tal efecto. 2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-13