Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 1 abr 2003
En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en la Administración competente, la Identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725#dfsegunda .

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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-37

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