Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 abr 2003
En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en la Administración competente, la Identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-37