Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 12 nov 1993
Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por la Administración correspondiente, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-32

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