Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 12 nov 1993
Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de pretratamiento, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-28