Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 12 nov 1993
Con independencia de que varios usuarios pudieran verter sus aguas residuales en una arqueta común, las instalaciones industriales que, de entre aquéllas, reúnan las características que se detallan en el anexo 2 de la presente Ley, vendrán obligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en la arqueta común, arquetas o registros individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-29

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