Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 12 nov 1993
1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por la Administración. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación. 2. La Administración competente podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-26

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