Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 10 dic 1992
Las sanciones que lo permitan se graduarán atendiendo en cada caso a la buena o mala fe del infractor, a la cuantía del depósito dejado de ingresar y a la comisión reiterada de infracciones reguladas en esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-20