Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 29 may 1990
La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil