Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 29 may 1990
La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-30