Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 may 1990
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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eli/es-cn/l/1990/05/23/10#disposicion-transitoria-segunda

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