Título TITULO XIII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos llevará a cabo las propuestas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 62 de la presente Ley. Se añade por el art.115.20 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se interpreta por su contenido que la numeración correcta es disposición transitoria séptima.

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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-transitoria-septima

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