Título TITULO XIII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 1999
1. Una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la presenta Ley, las disposiciones vigentes en materia de Sociedades Anónimas resultarán directamente aplicables a las sociedades anónimas deportivas en cuanto no contraríen las especialidades que en esta Ley se establecen. 2. En el supuesto de confluencia de competencias del Consejo Superior de Deportes y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dichas entidades podrán coordinar sus actuaciones tanto en lo referente a la recepción de información como en lo relativo a aquellas otras materias que así lo requieran, de manera que se cumplan de forma más eficaz los objetivos y fines de cada una de ellas. Se añade por el art. 109.18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-final-quinta

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