Título TITULO XIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 nov 1990
Mientras no se promulguen las disposiciones de carácter general a que se refiere la Disposición Final Primera, continuarán en vigor todas las disposiciones reglamentarias que sean compatibles con lo previsto en esta Ley.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-final-tercera

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