Título TITULO XIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 6 nov 1990
En tanto se mantenga la vigencia del Plan de Saneamiento del Fútbol Profesional, la acción de responsabilidad a que se refieren el artículo 24.7 y la Disposición Adicional Séptima, 4, podrá ser ejercitada, asimismo, por el Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-transitoria-quinta

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