Título TITULO XIII
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 6 nov 1990
1. Los Clubes del Principado de Andorra afiliados a Federaciones españolas que participan en competiciones oficiales de España, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, se regirán por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra, quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la presente Ley.
2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los Clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación de los mismos en las Federaciones españolas correspondientes.
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Proeli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-decimoseptima