Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación a efectuar, en las Secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de Secciones, Servicios y Conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operacioens dará lugar a incrementos en los créditos del presupuesto.
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