Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1989
Los proyectos de inversión incluidos en el «anexo de inversiones» se identificarán mediante el código de proyecto que en el mismo se le asigne por la Consejería de Hacienda y Planificación, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por la Consejería de Hacienda y Planificación del código nuevo correspondiente.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-19

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