Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1989
1. La realización de gastos de inversiones reales, cuya cuantía excede de mil millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno. 2. La autorización para contratar por importe superior a mil millones de pesetas corresponde al Consejo de Gobierno. 3. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de obras de hasta mil millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, respetándose, en todo caso, los plazos previstos en el segundo párrafo del artículo 29 y apartado 1 del artíbulo 36 bis de dicha Ley, para el envío de anuncios al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-21

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