Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1989
Los empleados públicos comprendidos dentro de! ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Junta de Andalucía o cualquier Administración Pública como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen de incompatibilidades. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-15

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