Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1989
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los créditos de la Consejería respectiva o sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto no sea superior a 60.000.000 de pesetas. Antes de la contratación correspondiente, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar. 2. El importe máximo de la adquisición de suministros menores, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en 1.000.000 de pesetas para el ejercicio de 1989.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-18

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