Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1989
1. Las retribuciones de los Delegados de Gobernación serán las que correspondan a un Director general. 2. Los Delegados provinciales de las restantes Consejerías y los Jefes de Gabinete percibirán las siguientes retribuciones, referidas a doce mensualidades: Sueldo: 1.391.304 pesetas. Complemento de destino: 1.221.708 pesetas. Complemento de especial responsabilidad: 755.076 pesetas. Complemento de plena dedicación: 724.860 pesetas. Asimismo devengarán dos pagas extraordinarias, conforme a las normas del número 2 del artículo 11 de esta Ley. 3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Delegados provinciales y los Jefes de Gabinete tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#art-10

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