Art. 1
En vigor desde 15 nov 1988
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, proceda a concertar una operación de crédito a largo plazo con destino a financiar parcialmente los gastos de inversión contenidos en el anexo de esta Ley.
2. Las condiciones básicas de la operación de crédito serán las siguientes:
Importe: Hasta dos mil novecientos millones de pesetas.
Plazo: Hasta quince años, con cuatro de carencia.
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Proeli/es-mc/l/1988/11/11/10#art-1