Art. [preambulo]

En vigor desde 15 nov 1988
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1988, de 11 noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: La Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, establecen un sistema completo de lucha contra la contaminación de las aguas continentales, aunque su desarrollo integral queda pendiente de la constitución de los Consejos del Agua de las Confederaciones Hidrográficas y la oportuna elaboración y aprobación del correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca. Sin embargo, el estado de degradación del río Segura a su paso por nuestra región, no permite dilatar por más tiempo la realización de una actuación sistemática de saneamiento y recuperación del mismo. La depuración de aguas residuales incide determinantemente en la contaminación de los caudales del río Segura, cuando aquélla no existe o deja de funcionar adecuadamente. Por esta razón, el servicio de depuración es considerado de interés de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado y de los Ayuntamientos. La Administración regional ya ha iniciado actuaciones tendentes a la mejora de las instalaciones de saneamiento y depuración en los municipios ribereños del Segura, estimándose actualmente conveniente la sistematización de dichas actuaciones desde una perspectiva temporal y financiera. Para la ejecución del Plan resulta imprescindible la utilización, como fuente de financiación de las obras contenidas en el Plan, de la aplicación al crédito prevista en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el 42, f), del Estatuto de Autonomía.
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