Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 nov 1988
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, proceda a concertar una operación de crédito a largo plazo con destino a financiar parcialmente los gastos de inversión contenidos en el anexo de esta Ley. 2. Las condiciones básicas de la operación de crédito serán las siguientes: Importe: Hasta dos mil novecientos millones de pesetas. Plazo: Hasta quince años, con cuatro de carencia.
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