Art. 2

En vigor desde 15 nov 1988
1. En las Leyes de Presupuestos para cada año, la Comunidad Autónoma concretará los gastos a ejecutar en cada anualidad y la financiación correspondiente a los mismos. 2. La Comunidad Autónoma aplicará, preferentemente, a la financiación de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Saneamiento y Recuperación del río Segura, los recursos financieros que pudieran corresponder a esta Comunidad, procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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eli/es-mc/l/1988/11/11/10#art-2

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