Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 dic 1986
No será necesario que la petición de todos los Concejos afectados por la nueva demarcación que se pretenda sea simultánea, pudiendo adherirse a la iniciativa los restantes Concejos interesados mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con el quórum y requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se les dé traslado de la misma.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-9

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