Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 8 dic 1986
1. Acordada por la Consejería de Interior y Administración Territorial la incoación del procedimiento, se abrirá un período de información pública por plazo de cuatro meses, durante el cual los vecinos de los Concejos podrán formular ante la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas alegaciones consideren convenientes en apoyo u oposición a la nueva demarcación territorial pretendida. 2. Finalizado dicho período, por la expresada Consejería se dará traslado inmediato de todas las alegaciones formuladas a los Concejos interesados, los cuales, en el plazo de dos meses, habrán de exponer su parecer sobre aquéllas, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento respectivo.
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eli/es-as/l/1986/11/07/10#art-12

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