Art. 2

En vigor desde 8 ene 1987
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, las siguientes materias: 1. Las que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomía. 2. Las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica. 3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía. 4. Las relativas a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma. 5. La iniciativa legislativa popular. 6. El régimen electoral.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-2

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