Título TÍTULO VII
Art. 70
En vigor desde 30 oct 2001
Son infracciones leves:
1. No cuidar o no cultivar las nuevas fincas entregadas.
2. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
3. Realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor inferior al 10 por 100 una vez que el Decreto de concentración parcelaria hubiera entrado en vigor.
4. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-70