Título TÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 3 mar 2026
La Red de calidad del aire de Galicia está integrada por todas las estaciones de calidad del aire, fijas y móviles, situadas tanto en aglomeraciones urbanas como en zonas rurales en las cuales exista obligación de control de la calidad del aire, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A efectos funcionales, la Red está constituida por todas las estaciones de medición equipadas con analizadores automáticos y manuales, de titularidad pública o privada, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que siempre deben cumplir con los criterios de implantación, mantenimiento y calidad previstos reglamentariamente. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia definirá los criterios que han de seguirse en cuanto al número y localización de las estaciones de calidad del aire, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas estaciones pasarán a formar parte de la Red de calidad del aire de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil