Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 3 mar 2026
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia buscará introducir en todos los niveles del sistema educativo y universitario de Galicia programas de formación dirigidos a proporcionar conocimientos, aptitudes y comportamientos que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como a una sociedad resiliente.
2. La consejería competente en materia de educación, en colaboración con los órganos competentes en materia de empleo y cambio climático, revisará el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de cambio climático, impulsando la formación del profesorado. En dicho proceso de revisión y adaptación de los itinerarios formativos, se tendrá necesariamente en consideración la perspectiva y necesidades de conocimiento técnico de los actores económicos y sociales.
3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la profesionalización y formación continua del personal del sector público autonómico implicado en la gestión, directa o indirecta, de los objetivos y medidas de la presente ley.
4. En caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades y conocimientos de las personas.
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Proeli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-40