Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 3 mar 2026
Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia perseguirán los siguientes fines generales: a) Elaborar predicciones a diferentes plazos (a muy corto, a corto y a medio plazo) para Galicia. b) Realizar avisos por fenómenos meteorológicos adversos. c) Mantener y gestionar los modelos operacionales de predicción meteorológica, oceanográfica y de calidad del aire. d) Mantener y gestionar una red de observación meteorológica y de calidad del aire. e) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de dicha red y de los modelos de predicción operacionales. f) Promover actividades de formación, sensibilización e investigación en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire. g) Asistir y asesorar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire. h) Prestar servicios de valor añadido y realizar las actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden otras entidades públicas o privadas.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-45

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