Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 3 mar 2026
1. Reglamentariamente se establecerá un Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, empresas y entidades públicas y privadas con la mitigación del cambio climático, así como otras medidas e iniciativas climáticas. 2. Reglamentariamente podrán establecerse y regularse los distintivos y calificaciones que reconocen a aquellos municipios que consiguieran objetivos de reducción de emisiones, adaptación climática y fomento de la producción y consumo de proximidad.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-38

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