Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 3 mar 2026
1. Los objetivos de la presente ley habrán de incorporarse en las normas presupuestarias anuales, al objeto de disponer de presupuestos climáticos. Dicha obligación afectará a los presupuestos de las siguientes entidades: a) De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. b) De los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes. c) De los ayuntamientos de entre diez mil habitantes y veinte mil habitantes, a partir del año 2028. d) De las diputaciones provinciales. 2. La ley de presupuestos generales de Galicia introducirá, cada año, partidas dirigidas a la adaptación y mitigación del cambio climático en Galicia. 3. Para dar cumplimiento a esta obligación, los proyectos de ley de presupuestos habrán de estar acompañados de una memoria que especifique las inversiones que ejecuten medidas del Plan regional integrado de acción climática o supongan la integración de la perspectiva climática en otros planes sectoriales y que determine la contribución de las inversiones a los objetivos climáticos.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-34

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