Título TÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 13 ene 2026
1. La consejería competente en materia de participación ciudadana impulsará medidas que consoliden la cultura participativa.
2. Entre las medidas de fomento se incluyen: divulgación de la ley, programas de formación, difusión de procesos, campañas de sensibilización y formación para personal y entidades locales.
3. Podrán firmarse convenios con entidades locales para fomentar la participación.
4. Todas las medidas deberán estar orientadas a resultados concretos y medibles, evitando acciones meramente simbólicas o de efecto limitado.
5. La consejería competente en materia de participación ciudadana, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha medidas concretas de apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan o realicen proyectos de participación ciudadana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-30