Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 13 ene 2026
1. La consejería competente en materia de participación ciudadana impulsará medidas que consoliden la cultura participativa. 2. Entre las medidas de fomento se incluyen: divulgación de la ley, programas de formación, difusión de procesos, campañas de sensibilización y formación para personal y entidades locales. 3. Podrán firmarse convenios con entidades locales para fomentar la participación. 4. Todas las medidas deberán estar orientadas a resultados concretos y medibles, evitando acciones meramente simbólicas o de efecto limitado. 5. La consejería competente en materia de participación ciudadana, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha medidas concretas de apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan o realicen proyectos de participación ciudadana.
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eli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-30