Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 13 ene 2026
1. Los procesos de participación ciudadana previstos en el Programa de Participación Ciudadana obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del periodo de vigencia del Programa. Excepcionalmente y con la debida justificación, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, este plazo podrá ser objeto de ampliación.
2. El Programa de Participación Ciudadana no será obstáculo para que se puedan desarrollar otros instrumentos y procesos de participación distintos de los incluidos en el mismo, en los términos previstos en esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-25