Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 ene 2026
1. En la elaboración de normas de carácter general se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a los trámites de consulta, audiencia e información públicas. 2. El procedimiento administrativo que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas o sugerencias se regirá por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2026/01/05/1#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil