Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 26 mar 2026
1. Las universidades del sistema universitario andaluz deberán remitir al órgano competente de la Junta de Andalucía sus estatutos y normas de organización y funcionamiento adaptados, en un plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la presente ley. El proyecto de estatutos para las universidades públicas o de normas de organización y funcionamiento para las universidades privadas se entenderá aprobado si, transcurridos seis meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, no hubiera recaído resolución expresa. 2. Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos o de las normas de organización y funcionamiento, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-octava

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