Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición transitoria quinta
169 / 179En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades tendrán que hacer efectiva la incorporación de un interventor o interventora, en los términos señalados en el artículo 58.2, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-quinta