Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 mar 2025
1. La implantación del enfoque de género será un tema transversal presente en todos los documentos estratégicos y de gestión sobre la materia. 2. Se aplicará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos, consejos y comités vinculados al SACI, así como en los órganos de evaluación y selección. Este mismo principio se aplicará a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección y/o evaluación de todo tipo de convocatorias y/o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo menos representado en el órgano de selección y/o evaluación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad, se implementarán actuaciones tendentes a integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos, tales como: a) Fomentar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal. b) Valorar especialmente los proyectos liderados por mujeres en aquellas ramas de investigación en las que se encuentran poco representadas y/o tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres. c) Formar en los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación. d) Implementar protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y realizar una correcta difusión para el conocimiento de toda la comunidad científica. e) Promover acciones tendentes a potenciar la elección de titulaciones por parte de aquellas personas cuyo sexo sea minoritario entre el alumnado existente y la presencia de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación y transferencia del conocimiento en aquellos ámbitos donde se encuentren poco representadas. f) Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas que ayuden a reducir la brecha de género que persiste en la ciencia y la tecnología.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-6

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