Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 26 mar 2025
Son principios informadores de esta ley los siguientes: a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al SACI. e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad. f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas. g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas. h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación. i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas. j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-3

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