Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 mar 2025
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias: a) Promoverá la sensibilización ciudadana en torno al SACI, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de la enseñanza. b) Impulsará la divulgación de la I+D+i a través de cauces de comunicación propios de los diferentes entes del SACI, y especialmente a través de los medios de comunicación públicos autonómicos. c) Fomentará la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, como observatorios y foros de participación y debate entre diferentes agentes. d) Promoverá investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia. e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-5

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