Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 26 mar 2025
1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) serán agentes del SACI en el ámbito de la investigación sanitaria.
2. Asimismo, podrán considerarse agentes aquellos centros sanitarios o sociosanitarios que, no formando parte del SESPA, desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario o sociosanitario.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-11