Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 26 mar 2025
Con el fin de coordinarse con otros planes de investigación, el Principado de Asturias:
a) Establecerá una adecuada armonización y complementariedad con el PEICTI y el programa marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de innovación, desarrollo tecnológico e innovación con otras comunidades autónomas.
b) Favorecerá la apertura del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y los recursos del SACI a investigadores ajenos a este cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región y complementen eficazmente la labor de los grupos de investigación del Principado de Asturias con el fin de incrementar su competitividad.
c) Facilitará acuerdos para la participación de los investigadores asturianos en programas de investigación y su presencia en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.
d) Participará en la planificación estatal sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que a tal efecto establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.
e) Potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SACI con otras estructuras organizativas españolas, europeas y de otros países de nuestro entorno cultural que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-57