Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 26 mar 2025
1. El Principado de Asturias promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del SACI sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. 2. Desde la Administración pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados, así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del SACI.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-61

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