Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 26 mar 2025
La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.
La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-52