Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 26 mar 2025
El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-55