Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 26 mar 2025
De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del SACI, y en el marco de la legislación de empleo público y laboral que resulte aplicable, el personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasificará en: a) Personal investigador: El que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación. b) Personal tecnólogo: El especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas a través del uso y la optimización de la tecnología. c) Personal técnico de apoyo a la investigación: El que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones. d) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del SACI.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-38

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