Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 26 mar 2025
1. La Administración del Principado de Asturias podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i asturiana. 2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los planes autonómicos de I+D+i correspondientes y con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas. 3. Las áreas estratégicas serán propuestas por los órganos del SACI y deberán ser coherentes con el conjunto de actuaciones planificadas a nivel autonómico de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las estrategias se elaborarán por el órgano o entidad que legalmente se determine, en coordinación con la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y estarán sujetas a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas. Se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, formando parte de los planes autonómicos de I+D+i.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-34

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